Expediente No. 327-2016 y 419-2016

Sentencia de Casación del 12/12/2016

“…en cuanto a la premeditación, el numeral 3 del artículo 27 del Código Penal exige que sea conocida, de manera que mediante actos externos se revele que la idea del delito surgió con anterioridad suficiente para planearlo, existiendo tiempo suficiente para su organización, deliberación o planeación; en el caso concreto, el específico hecho acreditado permite concluir que los acusados organizaron con antelación la comisión del delito; ya que es óbice la continuidad de la actividad delictiva y, que en su actuar, medio el tiempo necesario para planearlo y ejecutarlo. Además, que de la subsunción de los hechos acreditados por el Tribunal Sentenciador, quedó establecido que durante el mes de abril del año dos mil trece, en cuatro ocasiones distintas los acusados participaron en la comisión de cuatro hechos delictivos que tuvieron como objeto el hurto de vehículos. En ese sentido, la prueba indiciaria demostró mediante la transcripción de las escuchas telefónicas que la organización criminal tenía como finalidad el hurto de vehículos y que los acusados tenían participación directa. Por lo anterior, es imprescindible la aplicación de la agravante de premeditación en el caso de estudio…”